Desde el 2017, el uso de drones en nuestro país es regulado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), quien establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, en cuya definición se encuentran los drones.
Ya sea para fines recreativos, cartografía, seguridad, investigación, publicidad, o casos de emergencia, los drones han sido clasificados en micro (2 kg o menos), pequeño (de 2.1 kg hasta 25 kg), y grande (25 kg o más) y su uso está sujeto a una serie de reglas que el propietario debe cumplir.
La Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT establece la prohibición de operar estos aparatos en zonas restringidas o peligrosas, para transportar mercancías peligrosas, sustancias prohibidas, armas, explosivos, u operar en lugares abiertos o cerrados donde se reúnan más de 12 personas.
Además, deben ser operados dentro de las horas oficiales entre la salida y puesta de sol y el piloto debe ser capaz de ver la aeronave durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud y dirección.
Los propietarios de RPAS con un peso de despegue superior a 250 gramos (0.55 libras) deben llevar un registro en el portal de internet de la SCT, regla que aplica también a comercializadores.
El 25 de julio de 2017, la Dirección General de Aeronáutica Civil publicó la Circular que los obliga a respetar Leyes, Reglamentos y Normas de índole federal o local, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de la privacidad, propiedad intelectual entre otras.
En el caso de las unidades no tripuladas para uso privado no comercial y para uso comercial deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Hace hincapié en que los drones categoría micro para uso privado recreativo, privado no comercial y comercial, así como categorías pequeño y grande para uso privado recreativo no requieren contar con Autorización de Operación.
No así los pequeños y grandes para uso no comercial y comercial que requieren contar con la Autorización de Operación.
Todos los drones deben de ser registrados ante el gobierno, aunque su uso involucre el ámbito personal, entretenimiento, trabajo de campo o investigación.
En cualquier caso, deben informar a la comandancia del aeropuerto más cercano, cuando un dron cause heridas o la muerte de personas, o daños a las propiedades de terceros, y si son vistos dentro de los 9.2 km (5 millas náuticas) alrededor de los aeropuertos, o dentro de los 0.900 km (0.5 millas náuticas) alrededor de los helipuertos.
Señala que los operadores, deben tener por lo menos 18 años de edad ser mexicano y decir verdad que no ha adquirido otra nacionalidad.
También, contar con constancia de aptitud psicofísica vigente, comprobante de pago y un certificado expedido por un centro de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, que acredite haber aprobado el curso para aeronaves en su fase teórica y práctica.
La bitácora de vuelo debe tener un mínimo de 13 horas de vuelo; las cuales comprenderán un mínimo de: 1. 7 horas de vuelo de instrucción dual en aeronave no tripulada en presencia de un Instructor debidamente autorizado, y su vigencia será de tres años.
Vía: https://www.elsoldemexico.com.mx/
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